martes, 12 de enero de 2010

!Qué Jueces tenemos!

¡Qué jueces tenemos!




Los hechos…Los hechos hablan por sí solos,”al buen entendedor, con pocas palabras basta” pero primero voy a INTENTAR exponerlos y luego los comentaré algo.

Esta es una de tantas actuaciones de nuestros queridos jueces hípicos.

Nada más y nada menos que hace ya casi dos años y medio, en Agosto de 2007 y tras finalizar un concurso en el Centro Hípico del Sur la presidenta del Jurado de Campo de la prueba, Sra. Catherine Colette, decide entregar a través del Delegado federativo, Sr. Ignacio Cabrera Santana, la bonita cifra de cincuenta y cinco sanciones por escrito y con acuse de recibo para repartir entre los participantes del concurso que se acababa de celebrar.

Tengo entendido que los participantes eran unos ciento veinte, aunque desconozco la cifra exacta. Es decir, fueron sancionados aproximadamente la mitad de los participantes.

Todas las sanciones tenían muchas cosas en común, eran amonestaciones escritas por no tener revacunados los caballos/yeguas contra la influenza equina, se habían entregado al finalizar la prueba al entregar la documentación de los caballos/yeguas y aunque algunas tenían particularidades, estaban hechas con un patrón común. Lamentablemente no he tenido acceso a todas ellas. Les remito una porque como muestra creo que es suficiente.
Prouesta de sanción:





La  presidenta del Jurado de Campo aplica la sanción a propuesta del Delegado Federativo, como pueden observar en el siguiente documento.


Evidentemente el Jurado de Campo tiene la potestad sancionadora dentro de la competición y yo diría aún más, tienen la obligación de sancionar para hacer que se respete el reglamento. Pero, claro está, esta potestad sancionadora debe de estar siempre rigurosamente dentro del reglamento, de lo contrario se transforma en otra cosa. Y ahí es donde vienen las observaciones y los comentarios.

En primer lugar las sanciones se entregan en el último momento, cuando el reglamento dice que deben de entregarse a la mayor brevedad posible Art.49 Del Reglamento Disciplinario de la Real Federación Hípica Española (en adelante RD) “Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento será notificada a aquellos en el plazo más breve posible,”.
Este retraso dificulta o imposibilita que se puedan presentar reclamaciones ante el Jurado de Campo.

En segundo lugar, como Ustedes pueden observar en los documentos que les he presentado anteriormente, el Delegado Federativo propone una sanción por no tener las vacunas en regla en el Libro de Identificación Caballar n.47946 (LIC), que es el documento oficial de la Federación para esta prueba y en lugar de ello, la Presidenta del Jurado de Campo impone la sanción por no tener las vacunas en el Libro Sanitario Equino (LSE), como pueden comprobar nuevamente en el documento que les presenté anteriormente. Les aclaro que el Libro Sanitario Equino nada tiene que ver con el LIC, que se compra aparte, se renueva aparte siempre con sus correspondientes tasas…
Error evidente de la Presidenta del Jurado que de por sí sería suficiente para anular e invalidar la sanción, pues no procede tener las vacunas en el LSE (por el que se impone la sanción) y si en el LIC, ya que es una prueba oficial de Grupo V en la que es obligatoria la posesión del LIC.

En tercer lugar, las sanciones están confeccionadas de manera ajena al Art. 49 del Reglamento Disciplinario “Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución o acuerdo, con la indicación de si es o no definitiva, con expresión de los recursos que procedan, del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos”.
Como pueden observar no se indica en la sanción en forma alguna si esta es firme o no, ni en qué plazos es recurrible ni ante quién. Esta obligatoriedad de toda sanción es algo fundamental en un estado de derecho, que además está ordenado en la Ley de Procedimiento Administrativo. Y también en el Art.6, punto 3 del RD “3.- Sólo podrán imponerse sanciones en las que previamente se haya garantizado la audiencia al interesado y el ulterior derecho a recurso”.
Es un principio fundamental de la convivencia el hecho de que cualquier sanción de un juez en primera instancia sea recurrible y las sanciones deportivas no son una excepción. Las Federaciones deportivas ejercen su labor por delegación de la Administración y están sujetas a las mismas leyes administrativas.
Se imaginan ustedes a cualquier agente o a cualquier juez de primera instancia poniendo sanciones que no sean recurribles y que no informe en su sanción de en qué plazos y ante quién se puede recurrir su sanción. Pues bien, eso es lo que tenemos con nuestros Jueces de hípica.
El hecho de que sean los Jueces los que no cumplan el reglamento y además lo hagan poniendo sanciones de esta manera supone muchas cosas más. Es un pésimo ejemplo, especialmente para los más jóvenes, ya que los Jueces debieran ser los primeros en cumplir el reglamento. Es un acto que desprestigia al deporte en general y a la hípica en particular y más concretamente a la figura del Juez. Es una ofensa a la dignidad humana que viola claramente la presunción de inocencia y genera indefensión en los sancionados. Y centrándonos en el RD es un incumplimiento del mismo que supone un abuso de autoridad, falta tipificada en el Art. 14,a, como falta muy grave, que como tal no prescribe hasta los tres años Art.18 y cuya sanción está recogida en el Art.15 (especialmente el apartado i ), por lo que pudiera muy bien corresponderle una suspensión de licencia.
Otra cosa curiosa en todo este caso es el hecho de que la persona que los protagoniza especialmente, la Presidenta del Jurado de Campo, ostenta simultáneamente el cargo de presidenta del Comité Técnico de Jueces de la FCH. Vamos que encima de cometer todas estas irregularidades, está como para ponerse a dar consejos técnicos al resto de los jueces, y claro ¡así nos va!

En cuarto lugar, pueden observar en la parte superior derecha de la propuesta de sanción del Delegado Federativo, que indica que se trata de una prueba autonómica, otro error más. Las pruebas del Grupo V, como todo el mundo sabe, son pruebas oficiales, consta en el avance de programa de esta prueba y en la de otros además de en el reglamento.

En quinto lugar, el Delegado Federativo, Sr. Ignacio Cabrera Santana, en lugar de ejercer como tal y actuar de manera acorde con sus obligaciones como Delegado Federativo establecidas en el Art.149 del Reglamento General de la RFHE, punto c, ”c) Defender los legítimos intereses de los jinetes participantes, de los propietarios de los caballos, de todos los “oficiales” del concurso, así como del CO”, se dedica a ser cómplice de los abusos de autoridad señalados aquí y es él mismo el que entrega las sanciones y solicita los correspondientes acuses de recibo. ¡Fantástico! El que tendría que defender los legítimos derechos de los Federados se convierte en todo lo contrario. ¡El mundo al revés!

La cosa no se queda ahí, a veces me pregunto ¿cómo algo tan sencillo puede dar para tantos errores?, ¿qué tienen en mente las personas que actúan de esta manera?

Supongamos por un instante que como seres humanos que son, desconocen el reglamento y es este desconocimiento el que les lleva a tal cúmulo de errores. Por plantear, se puede plantear… Pero parece algo increíble. Por un lado presumen de conocer el reglamento y casi se pavonean de ello y por otro se olvidan de lo más elemental. Además parece inverosímil que el Delegado Federativo, desconozca el procedimiento sancionador dada su profesión habitual. Por otro lado el Código Civil indica claramente que:”el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

Por tanto no me parece sensato argumentar que cometieron todos estos errores por desconocimiento.

Supongamos en otro instante que tal y como presumen de ello, conocían perfectamente los reglamentos de aplicación y con perfecta conciencia de ello actuaron con absoluto desprecio hacia los derechos de los federados. ¿Ante que panorama nos encontramos con jueces así? Y si encima presiden el Comité Técnico de Jueces…

Sea cual sea la suposición el panorama no es nada halagüeño. Francamente no se cual de las suposiciones es mejor, las dos son para llevarse las manos a la cabeza y decir en voz alta ¡QUE JUECES TENEMOS!

La cosa no queda ahí. En fin, todos somos humanos y cometemos errores…

Dice el refrán “rectificar es de sabios”. Intentemos dialogar… Por lo menos podremos saber que ha ocurrido realmente. Y así se hace, intento expresar dialogadamente lo que ocurre, para que se subsanen los errores y participar dentro del seno de nuestra Federación intentando intercambiar puntos de vista…Y se lo hago saber a nuestro querido presidente autonómico incluso por escrito. Les adjunto una copia del mismo especialmente el punto 3 de las solicitudes (al final del todo).











Dice otro refrán que “no hay peor sordo que aquel que no quiere oír”. Y tal vez se trate de eso, es decir, de tener la mínima voluntad de oír. Como de tener la mínima voluntad de hacer las cosas bien. Lo cierto es que hasta la fecha no ha sido posible plantear de forma dialogada en el seno de la Federación todas estas barbaridades que se han cometido. Me pregunto si es que se lo saben todo, o si van a seguir cometiendo los mismos errores una y otra vez…
No ha habido ninguna reunión sobre este tema en la que yo haya participado ni a la que tan siquiera se me hubiese invitado.

Y la verdad no creo que las cosas puedan ir bien por este camino en una sociedad democrática y respetuosa con los derechos humanos como la que nos encontramos. El ejemplo que están dando es pésimo y deplorable.

No me parece sensato alimentar de forma alguna (siguiéndoles el juego, como si aquí no hubiese pasado nada, por ejemplo) una maquinaria de este tipo, porque entre otras cosas esto sería ser cómplice de sus barbaridades.

Pero no crean que el tema queda ahí. Todavía hay más cosas en este caso. Pero creo que será mejor dejarlo para otro momento.
En otro artículo intentaré explicar por qué no es conveniente revacunar a los caballos cada seis meses como pretende la Federación Ecuestre Internacional y cuales pueden ser las consecuencias de este plan de vacunación.

Les dije en la presentación de este blog que me esforzaría en dar una solución constructiva a las críticas que expusiese en mis escritos.

Los participantes en estos concursos, suelen ser habituales, casi siempre son los mismos. Hubiese sido muy fácil informarles de que estaban obligados a revacunar durante el concurso anterior. A casi todo el mundo le cogió por sorpresa esta norma, que estaba en vigor desde hace bastante tiempo sin que se hubiese exigido su cumplimiento. Especialmente a los veterinarios.

Lo más común siempre ha sido llamar a tu veterinario de confianza y pedirle que te vacune el caballo y te rellene los libros correspondientes sin entrar en detalles ni pedirle el protocolo de la vacuna…
Solo vacunan caballos cuatro veterinarios  en la isla y hubiese sido simple avisarles del cambio de la norma. Sin tanta fotocopia ni tanto acuse de recibo…

Por otro lado si quieren sancionar, perfecto, que lo hagan de acuerdo al reglamento, que reconozcan que su sanción no es firme, que indiquen ante quien y en qué plazo es recurrible…Tal y como establece el Reglamento. Y si no saben hacerlo mejor que no lo hagan.